14 de enero de 2019 | Políticas de empleo |
El beneficio está previsto en una ley que establece incentivos para la creación de nuevos puestos de trabajo.
Por primera vez en Uruguay, las empresas que contraten a trabajadores mayores de 45 años de edad podrán acceder a un beneficio en las retribuciones mensuales del empleado de 40% de un salario y medio mínimo, es decir, unos 9.000 pesos. Esto rige desde el 1° de enero, cuando entró en vigencia la Ley 19.689, que establece incentivos para la creación de nuevos puestos de trabajo. Asimismo, aquellas empresas que contraten trabajadores de entre 15 y 45 años tendrán un beneficio de 25% de un salario y medio mínimo, unos 6.000 pesos.
El director general del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop), Eduardo Pereyra, explicó que la primera medida –uno de los principales componentes de la ley– surge del hecho de que a las personas mayores de 45 años “les cuesta más reencontrarse con el trabajo y están más tiempo en el seguro de desempleo”. Además, afirmó que este beneficio ha sido “muy reclamado por la sociedad”. En ambos casos lo que se promueve es la generación de nuevos puestos de trabajo, así como de “herramientas que les van a permitir a las empresas cubrir horas extras con nuevo personal”, señaló Pereyra.
Para poder acceder al beneficio, la empresa debe cumplir con algunos requisitos: estar inscripta en los organismos de seguridad social y contar con sus pagos regularizados, no haber tenido despidos ni envíos al seguro de desempleo en los 90 días previos y posteriores a la contratación del trabajador –excepto por mala conducta– y no ser receptora de otros incentivos tributarios o subsidios vigentes.
Los beneficios tienen un plazo máximo de contratación de 18 meses, lo que no quita que pasado ese período la empresa pueda mantener al empleado, pero sin percibir el subsidio económico. Las empresas accederán al estímulo económico a través del Banco de Previsión Social, que obtendrá los fondos de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, como parte del pago de la deuda que tiene el Poder Ejecutivo con Inefop.
Otra de las herramientas que promueve la ley es la práctica formativa remunerada en empresas, que funcionará a partir de marzo. “Hasta hoy, y en la mayoría de los casos, las personas terminan de estudiar y recién después van al mercado laboral a hacer su práctica”, explicó Pereyra. La remuneración que percibirá el trabajador va a ser de 75% del laudo de la categoría en la que esté; de ese porcentaje Inefop financiará la mitad, además de las horas de los tutores dentro de la empresa.
Con estas medidas, Inefop prevé la generación de unos 5.000 puestos de trabajo. No obstante, estos componentes tienen un tope de financiación de 15 millones de dólares –aproximadamente 480 millones de pesos–, y cuando se terminen esos recursos se analizarán las posibilidades de continuación.
Pereyra adelantó que ya hay algunas contrataciones en el marco de esta ley, pero que aún son pocas porque se continúa en etapa de difusión.
Fuente: La Diaria